jueves, 24 de octubre de 2024

Empresas y crímenes internacionales en Palestina, ¿error invencible?.Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro, Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) - Paz con Dignidad

 

Empresas y crímenes internacionales en Palestina, ¿error invencible?
¿Hasta dónde llega la responsabilidad legal de las empresas españolas que colaboran con la ocupación israelí de Palestina?
Juan Hernández Zubizarreta y  Pedro RamiroObservatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) - Paz con Dignidad
elsaltodiario.com, 23 de octubre de 2024

El error invencible, sobre un hecho constitutivo de infracción penal, excluye la responsabilidad criminal. Así lo dice el Código Penal, haciendo referencia a los supuestos en los que un delito se habría cometido de igual manera incluso si se hubieran aplicado las normas de la diligencia exigible. Tiene lugar cuando el sujeto no tenía forma de saber que estaba incurriendo en un ilícito penal y, por consiguiente, no se le puede castigar su comisión. El error vencible, en cambio, se da cuando se comete un delito que sí se podría haber evitado aplicando las más elementales normas del cuidado; en este caso, se condena al autor por imprudencia y se ve atenuada la pena a imponer.

Hay compañías españolas haciendo negocio con la construcción de infraestructuras en los territorios ocupados de Palestina. Hay plataformas empresariales que se lucran con el turismo en los asentamientos ilegales en Cisjordania. Hay grandes bancos que están financiando el suministro de armas al Estado de Israel para que continúe con el genocidio en Gaza. Cuando se ha demostrado que todas estas operaciones suponen una flagrante violación del derecho internacional, ¿qué responsabilidad puede exigirse a las empresas implicadas? ¿Será que estas compañías pueden alegar desconocimiento del contexto en el que desarrollan sus actividades? ¿Son suficientes sus procesos internos de prevención de riesgos? Asumiendo la tesis del error invencible, ¿pueden desentenderse de su responsabilidad y endosársela al Estado en el que se encuentra su sede central? O, más bien, ¿son estas empresas corresponsables de crímenes internacionales?

Estas preguntas no son meras especulaciones teóricas o hipótesis de trabajo de juristas y especialistas en derecho penal. La responsabilidad de las compañías y de sus directivos en la comisión de crímenes internacionales, de hecho, no es una cuestión especialmente novedosa. Ya en los juicios de Nuremberg, así como en los tribunales penales internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, se estableció la responsabilidad penal tanto de las empresas transnacionales como de sus principales ejecutivos. En Alemania, se les condenó por colaborar activamente con el nazismo: el estatuto del tribunal de Nuremberg recogía que grupos y organizaciones podían ser declaradas criminales y que formar parte de ellas daría lugar a una conducta delictiva. Y es que diferentes corporaciones alemanas, desde Volkswagen hasta Siemens pasando por BMW y Krupp, se beneficiaron de la ocupación nazi a través de la acumulación de propiedades y la explotación de prisioneros de guerra.


Respecto a lo que está sucediendo en Palestina, el fiscal de la Corte Penal Internacional ha pedido que se dicten órdenes de detención contra el jefe del Gobierno de Israel, Benjamín Netanyahu, y su ministro de Defensa, Yoav Galant, por crímenes de guerra y de lesa humanidad relacionados con la ocupación de Gaza. Cuando se ha cumplido un año del redoble de la ofensiva militar sobre la mayor cárcel a cielo abierto del mundo, treinta relatores de Naciones Unidas han denunciado que Israel “está perpetrando un genocidio”, con “limpieza étnica y castigo colectivo”. El informe de la relatora de la ONU para Palestina, presentado en marzo y titulado Anatomía de un genocidio, desgrana todo tipo de evidencias y subraya el bloqueo de la ayuda y el contexto provocado de hambre y enfermedades como prueba de una intención.

El Instituto Lemkin para la Prevención del Genocidio, que lleva el nombre del abogado judío que precisamente creó este concepto jurídico, ha advertido que estamos ante el desarrollo de un genocidio en Gaza. “Aunque la ocupación ha sido declarada ilegal incluso por la Corte Internacional de Justicia, Israel sigue actuando con brutalidad y los Estados siguen transfiriendo armas y siguen comerciando con Israel. Esto va en contra de las obligaciones derivadas del derecho internacional”, ha remarcado la relatora Francesca Albanese. En este marco, ¿puede establecerse alguna relación entre las actividades de las empresas españolas y la ocupación de Palestina? ¿Qué tienen que ver sus negocios con el genocidio?

Hasta doce entidades financieras españolas, según ha documentado el Centre Delàs, han financiado a las compañías que suministran armamento y municiones al Estado de Israel. Santander, BBVA y Caixabank encabezan la lista de los bancos españoles que más créditos han impulsado y más fondos han invertido en las empresas que fabrican las armas que está utilizando el ejército israelí. “Los bancos dicen que las fábricas, las inversiones y las producciones no vulneran la ley”, señala Tica Font, pero el caso es que sí se les puede exigir responsabilidades a nivel jurídico: las actividades financieras legales dejan de serlo cuando se establece un vínculo causal con la violación de los derechos humanos. Tal y como sostiene la Comisión Internacional de Juristas, “la responsabilidad penal de un financiero dependerá de lo que sepa acerca de cómo se utilizarán sus servicios y préstamos, y del grado en el cual estos servicios incidieran en la práctica en la comisión de un delito”.

El Banco Santander y el BBVA, que entre los dos han invertido más de 4.000 millones de euros en el negocio de la banca armada, no pueden alegar que se han limitado a cumplir con las normas del país. El cumplimiento del derecho nacional no supone ninguna garantía de protección frente a la acusación de cometer crímenes reconocidos en el derecho internacional. Citando a la Comisión Internacional de Juristas, “tanto en el derecho nacional como en el internacional, cuando una empresa o sus directivos ayudan a cometer un crimen se arriesgan a ser considerados penalmente responsables a pesar de que los autores principales puedan eludir el castigo”. Así que los bancos que financian a las empresas que proporcionan armas al ejército israelí para cometer crímenes de guerra, al margen de lo que pueda ocurrir con los procesos abiertos contra el Estado de Israel y sus mandatarios, no pueden quedar exentos de toda responsabilidad. 

Algo similar ocurre con CAF, “una empresa absolutamente estratégica para Euskadi”, en palabras del consejero de Industria del Gobierno vasco, que “no sólo ejerce una labor tractora importante sobre otras empresas de su entorno, sino que genera empleo y riqueza en todo el territorio y a nivel internacional”. Efectivamente, no hay duda de la relevancia de esta compañía en el actual modelo económico; tampoco de que su participación en la construcción de líneas ferroviarias en la Palestina ocupada supone una violación manifiesta del derecho internacional. Lo ha llegado a reconocer el propio Gobierno español, que sin embargo se ha escudado en la ausencia de mecanismos de control vinculantes a nivel internacional para justificar su inacción al respecto.

Hace cinco años, el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe presentó una demanda contra CAF ante el Punto Nacional de Contacto, un organismo dependiente de la OCDE que, en el caso español, se encuentra adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio.  En 2022, esta institución —encargada de responder a las denuncias sociales por los impactos de las grandes corporaciones— emitió un dictamen en el que reconocía que las operaciones de la compañía en Palestina violan el derecho internacional. El ministerio de Asuntos Exteriores, al mismo tiempo, constató que el derecho internacional humanitario es de obligada aplicación en los territorios ocupados. Pero ambas instituciones coinciden en que, en base a la regulación actualmente existente, no parece haber ninguna posibilidad de exigir responsabilidades a la empresa por sus líneas de tranvía para conectar Jerusalén con los asentamientos de colonos en la Palestina ocupada.

Eso es justamente lo que está en discusión: la responsabilidad de las corporaciones transnacionales al hacer negocios en contextos donde se violan sistemáticamente los derechos humanos, más allá de la normativa del país donde tienen su casa matriz. Porque una y otra vez, desde hace cincuenta años, se vuelve a constatar que no hay mecanismos vinculantes ni instancias de control efectivas para obligar a las empresas transnacionales a cumplir el derecho internacional de los derechos humanos. Los organismos de soft law apenas sirven para formular una serie de recomendaciones: en el caso de CAF, el Punto Nacional de Contacto llamó al fomento de la transparencia, el seguimiento de procedimientos unilaterales y la realización de una auditoría privada. Naturalmente, según el informe que la empresa encargó acto seguido a un “experto independiente” para examinar el impacto social del proyecto en los territorios ocupados, “las actividades de CAF en Jerusalén presentan un nivel elevado de cumplimiento de los principales estándares internacionales en materia de responsabilidad social corporativa y sostenibilidad”.


El número de informes es abrumador como para desconocer que todas estas compañías han incurrido, directa o indirectamente, en la participación de crímenes de lesa humanidad, genocidio y apartheid. Los bancos, las empresas y sus directivos están contribuyendo a violaciones específicas, manifiestas y graves de los derechos humanos, con independencia de cuál sea la forma de autoría, inducción, complicidad o encubrimiento. La financiación de la industria militar y la consolidación de la ocupación mediante la conexión de los asentamientos sirve para facilitar, preparar y agravar los crímenes contra la población palestina de manera consciente y voluntaria. Aunque no lo quieran, las compañías tienen la obligación de conocer estos hechos, dada la abundante cantidad de información proveniente de múltiples fuentes como Naciones Unidas (sentencias, resoluciones, autos, informes), medios de comunicación, organizaciones palestinas, ONG internacionales y defensoras de derechos humanos. El volumen de información es tan aplastante que es imposible alegar desconocimiento.


En 2013, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU presentó el informe de una misión internacional independiente para investigar las repercusiones de los asentamientos de colonos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino. Tres años después, a partir de las conclusiones establecidas por aquella misión, Naciones Unidas aprobó la resolución 31/36, por la cual tiene que actualizarse anualmente la base de datos de las compañías que operan en los territorios ocupados de Palestina. El primer listado de estas empresas fue publicado en 2020en 2023 se hizo una actualización y luego, este año, se han retocado los criterios para su revisión. Entre las 112 compañías que se lucran con la ocupación están AirBnB, Booking, TripAdvisor y la española Edreams. A pesar de las reiteradas advertencias de diferentes organizaciones y de que su socia israelí Saphir sí que aparece, resulta que CAF no figura en esa base de datos. Estas resoluciones de la ONU evidencian la fragilidad del derecho internacional: mientras se solicita el cese de la puesta en funcionamiento del tranvía que une los asentamientos de colonos con Jerusalén Este, en tanto representa una clara violación del derecho internacional, se “exhorta a las empresas a que adopten todas las medidas necesarias para cumplir los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos y demás leyes y normas internacionales pertinentes con respecto a sus actividades en los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, a fin de evitar las consecuencias adversas de esas actividades para los derechos humanos”. Pero no hay instrumentos, órganos o instancias capaces de hacer efectiva dicha voluntad.


Todas estas empresas mantienen una relación directa con la ocupación ilegal y los crímenes internacionales contra el pueblo palestino. Y tienen, por tanto, una responsabilidad por participar en la comisión de tales delitos. Ya sea proporcionando financiación, infraestructuras o ayuda logística, se han visto sujetas a acusaciones de complicidad en violaciones manifiestas de los derechos humanos porque presuntamente han proporcionado al autor principal los medios para llevar a cabo los crímenes. Además, disponían de todo el conocimiento de que su conducta podía definirse como colaboración criminal, pero no tomaron medidas suficientes para minimizar ese riesgo. Es más, han seguido ampliando sus negocios y no han hecho como otras empresas que han abandonado los territorios ocupados. Ni los grandes bancos españoles ni CAF han actuado con la diligencia debida, con lo que no cabe hablar de error vencible. Y, siguiendo a la Comisión Internacional de Juristas, “la responsabilidad legal puede surgir no sólo por una conducta que causa activamente daños, sino también por no hacer nada, es decir, por omisiones o por permanecer en silencio”. 


Como bien ha escrito Jordi Calvo, hay que poner cara y ojos a las empresas que se lucran con el genocidio. El siguiente paso es exigir su responsabilidad criminal. Les toca responder por su participación en la violación de derechos humanos. Y para eso hay que buscar los resquicios en la lex mercatoria, que blinda los derechos corporativos por encima de la comisión de crímenes internacionales. Toda esta arquitectura jurídica de la impunidad se sigue perfeccionando, como lo demuestran la reciente aprobación de la directiva europea que se construye sobre la unilateralidad empresarial y la suspensión arbitraria del proceso para establecer un tratado sobre transnacionales y derechos humanos en la ONU. Pero la denuncia de Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia abrió nuevas grietas en el entramado genocida de Israel. La relatora de Naciones Unidas para Palestina, por su parte, ha anunciado que su próximo informe se centrará en investigar la participación de las entidades privadas en la comisión de crímenes internacionales en el territorio palestino ocupado.


La impunidad de las grandes empresas en relación con todos estos crímenes contrasta con el silencio de las instituciones comunitarias y del Estado español. A escala estatal, además de comunicar a los operadores económicos la obligación de cumplir con la normativa española y europea sobre el etiquetado de los productos provenientes de los territorios ocupados, hay que excluir a las compañías implicadas en la vulneración de derechos humanos de la posibilidad de recibir subvenciones y participar en procesos de licitación y compra pública. Las administraciones españolas tienen la responsabilidad de hacer cumplir las obligaciones emanadas del derecho internacional que exigen garantizar que las empresas privadas respeten los derechos humanos. También han de asumirse las consecuencias jurídicas que se derivan de todo ello en las relaciones comerciales, con la suspensión del acuerdo UE-Israel y el embargo de armamento.


En cuanto a la responsabilidad civil, volviendo a la argumentación de la Comisión Internacional de Juristas, “lo más probable es que el derecho no considere que una sociedad mercantil que suministra o provee productos o servicios genéricos debiera haber previsto que debido al uso indebido de estos productos habría terceros que serían víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos”. Pero no parece que la venta de armas y la construcción de infraestructuras puedan tener otros usos que aquellos para los que se han diseñado: “Puede ser diferente si hubo circunstancias especiales o cuando la sociedad mercantil conocía de hecho el riesgo de causar ese daño, o lo podía haber conocido. Los hechos serán determinantes a este respecto, en especial con respecto a cuál era la relación de la empresa con la víctima o con el autor principal, y también será relevante el contexto en el que tuvo lugar el suministro o la prestación de los bienes y servicios”.


Respecto a la vía penal, hay que exigir responsabilidades a los directivos de estas compañías ante la jurisdicción universal por crímenes internacionales que el Gobierno debería interponer de oficio. Mientras no exista ningún foro internacional que tenga facultades para juzgar a una empresa como persona jurídica, se acepta en general que los directivos de las empresas pueden ser juzgados por delitos establecidos en el derecho internacional. Recordemos de nuevo que, tras la segunda guerra mundial, los directivos de las empresas que contribuyeron a delitos reconocidos por el derecho internacional fueron considerados penalmente responsables.


No hay error invencible que valga. La corresponsabilidad de las grandes corporaciones en la comisión de crímenes internacionales ha quedado acreditada. La de los aparatos estatales que las apoyan, vía diplomacia económica y presupuestos públicos, también. Mirar para otro lado y escudarse en el comportamiento de otros actores no exime a empresas y Estados de su propia responsabilidad. Tarde o temprano, tendrán que responder por ello.



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