miércoles, 30 de octubre de 2024

El genocidio como supresión colonial


 El genocidio como supresión colonial 

Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, 

Francesca Albanese 
Naciones Unidas, 1 de octubre de 2024
A/79/384, Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 71 c) del programa provisional* Promoción y protección de los derechos humanos: situaciones de los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales

Resumen 
En el presente informe, la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Francesca Albanese, examina los horrores que se están produciendo en el territorio palestino ocupado. La destrucción general de Gaza, de la que no se han librado otras partes del territorio, continúa sin cesar. La violencia que Israel ha desatado contra los palestinos tras el 7 de octubre no se produce en un vacío, sino que forma parte de un proceso a largo plazo, intencionado, sistemático y organizado por el Estado cuyo fin es provocar el desplazamiento forzado y la sustitución de los palestinos. Este proceso podría causar un perjuicio irreparable a la propia existencia del pueblo palestino en Palestina. Los Estados Miembros deben intervenir ahora para evitar nuevas atrocidades que dejen aún más cicatrices en la historia de la humanidad.

Introducción
1. En marzo de 2024, la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Francesca Albanese, concluyó que había motivos razonables para creer que Israel había cometido actos de genocidio en Gaza1 . En el presente informe, la Relatora Especial amplía el análisis de la violencia ejercida contra Gaza tras el 7 de octubre de 2023, que se ha extendido a la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental. La Relatora Especial se centra en la intención genocida y contextualiza la situación actual dentro de un proceso de expansión territorial y depuración étnica que ha durado décadas y cuyo objetivo ha sido aniquilar la presencia palestina en Palestina. La Relatora Especial sugiere que el genocidio debe considerarse un componente esencial y decisivo del objetivo de Israel de colonizar completamente la tierra palestina expulsando al mayor número posible de palestinos. 

2. El presente informe se basa en investigaciones y análisis jurídicos, entrevistas con víctimas y testigos, realizadas en Jordania y Egipto, información de fuentes de acceso libre y aportaciones de expertos y organizaciones de la sociedad civil. La Relatora Especial, a quien aún no se ha concedido acceso al territorio palestino ocupado, subraya que Israel no tiene autoridad para prohibir que los mecanismos de determinación de los hechos accedan al territorio que ocupa ilegalmente. La persistente denegación de acceso a los mecanismos de las Naciones Unidas y los investigadores de la Corte Penal Internacional puede constituir obstrucción de la justicia, en incumplimiento de la providencia de la Corte Internacional de Justicia que dispone que Israel debe permitir el ingreso de investigadores internacionales a Gaza y tomar medidas para garantizar la conservación de las pruebas 2 . 

3. Si bien la escala y la naturaleza de la actual agresión israelí contra los palestinos varían según la zona, puede observarse claramente que la totalidad de los actos de destrucción israelíes se dirigen contra la totalidad del pueblo palestino con el objetivo de conquistar la totalidad de la tierra de Palestina. Las dinámicas de violencia contra el grupo en su conjunto justifican la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Convención contra el Genocidio) para hacer cesar, prevenir y castigar el genocidio en todo el territorio palestino ocupado.

_____________
1 A/HRC/55/73, párr. 7.
2 Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel), providencia de 26 de enero de 2024, I.C.J. Reports 2024, párr. 86 5); y Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel), solicitud de modificación de la providencia de 28 de marzo de 2024, providencia de 24 mayo de 2024, I.C.J. Reports 2024, párr. 57 2) c).

(...)

VII. Conclusiones 
83. El genocidio de Gaza es una tragedia anunciada, y existe el riesgo de que se extienda a otros palestinos que viven bajo dominio israelí. Desde su creación, Israel ha tratado al pueblo ocupado como un estorbo odioso y una amenaza que debe erradicarse, y ha sometido a millones de palestinos, durante generaciones, a indignidades cotidianas, matanzas en masa, encarcelamientos en masa, desplazamientos forzados, segregación racial y apartheid. El progreso en su objetivo del “Gran Israel” amenaza con suprimir a la población autóctona palestina.

84. La conducta genocida de Israel, oculta detrás de falsos relatos israelíes de una guerra librada en “legítima defensa”, debe observarse dentro de un contexto más amplio: comprende numerosos actos (totalidad de la conducta) dirigidos en conjunto contra los palestinos como tales (totalidad de un pueblo) en todo el territorio en el que residen (totalidad de la tierra) con el fin de favorecer las ambiciones políticas de Israel de ejercer soberanía sobre todo el territorio palestino anteriormente bajo mandato. En la actualidad, el genocidio de los palestinos parece ser el medio para alcanzar un fin: la completa expulsión o erradicación de los palestinos de la tierra que forma parte esencial de su identidad, y que Israel codicia ilegal y abiertamente.

85. Las declaraciones y actos de los dirigentes israelíes reflejan una intención y una conducta genocidas; estos últimos han utilizado con frecuencia la historia bíblica de Amalec para justificar el exterminio de “los gazatíes”, la eliminación de Gaza y el desplazamiento violento de los palestinos, caracterizando de ese modo a los palestinos en su conjunto como objetivos legítimos. 

86. Debería enjuiciarse a las personas identificadas claramente como autoras. Sin embargo, es todo el aparato del Estado el que ha diseñado, orquestado y ejecutado la violencia genocida, mediante actos que en su totalidad pueden dar lugar a la destrucción del pueblo palestino. Esto se debe acabar: se necesitan medidas urgentes para garantizar la plena aplicación de la Convención contra el Genocidio y la plena protección de los palestinos. 

87. No caben dudas de que el genocidio en curso es consecuencia del estatuto excepcional y la impunidad prolongada que se han concedido a Israel, el cual ha violado sistemática y flagrantemente el derecho internacional, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad y las decisiones de la Corte Internacional de Justicia. Esto ha alentado la arrogancia de Israel y su incumplimiento del derecho internacional. Como ha advertido el Fiscal de la Corte Penal Internacional, “si no demostramos nuestra voluntad de aplicar la ley por igual, si se percibe que se aplica de forma selectiva, estaremos creando las condiciones para su colapso completo; este es el verdadero riesgo al que nos enfrentamos en este peligroso momento”.

88. Mientras el mundo asiste al primer genocidio perpetrado por un régimen colonial de asentamientos que se retransmite en vivo y en directo, solo la justicia puede sanar las heridas que la conveniencia política ha dejado supurar. La devastación de tantas vidas es un atropello contra la humanidad y todo aquello que el derecho internacional pretende defender. 

VIII. Recomendaciones 
89. El genocidio actual forma parte de un proyecto centenario de eliminación y colonialismo de asentamientos en Palestina, y constituye una mancha en el sistema internacional y en la humanidad, que debe terminarse, investigarse y perseguirse. 

90. La Relatora Especial recuerda a todos los Estados su obligación jurídica de actuar con la diligencia debida, dado el riesgo claramente grave de violación continuada de la Convención contra el Genocidio y de los Convenios de Ginebra, e insta a los Estados a que estudien y adopten una posible determinación pública urgente acerca de las palancas y herramientas que cada Estado tiene a su disposición para reducir ese riesgo, ya sea actuando solo o con otros Estados, incluidas las Naciones Unidas, y a que expliquen al público y la comunidad internacional las medidas que han tomado y las razones para hacerlo.

91. La Relatora Especial insta a los Estados Miembros a que adopten las medidas siguientes, ya sea en cumplimiento de la diligencia debida antes mencionada o en otro marco: 
a) Utilizar toda su influencia política, comenzando con un embargo total de armas y la imposición de sanciones, para que Israel detenga el ataque contra los palestinos, acceda a un alto el fuego y se retire totalmente del territorio palestino ocupado de conformidad con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024; 
b) Reconocer formalmente a Israel como Estado de apartheid y responsable de violaciones persistentes del derecho internacional, reactivar el Comité Especial contra el Apartheid para que se ocupe de forma exhaustiva de la situación en Palestina, y advertir a Israel de la posible suspensión de su condición de Miembro con arreglo al Artículo 6 de la Carta de las Naciones Unidas; 
c) Apoyar el despliegue de una presencia internacional de protección en todo el territorio palestino ocupado; 
d) Desarrollar un marco de protección para los palestinos desplazados fuera de Gaza, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y de los refugiados, preservando plenamente su derecho al retorno; 
e) Apoyar la realización de investigaciones independientes y exhaustivas de las conductas criminales, en particular el genocidio y el apartheid, incluso aplicando en los tribunales nacionales la jurisdicción universal a los sospechosos de dichas conductas criminales, incluidos todos los delitos accesorios pertinentes; 
f) Investigar y procesar a las empresas y ciudadanos con doble nacionalidad implicados en delitos en el territorio palestino ocupado, incluidos soldados, mercenarios y colonos;
g) Garantizar la prestación de asistencia humanitaria sin trabas a Gaza y la financiación completa y la protección del UNRWA, entre otras cosas frente a ataques contra sus instalaciones y personal y frente a campañas difamatorias, y velar por la continuidad de su mandato en todos los ámbitos.

92. La Relatora Especial insta al Fiscal de la Corte Penal Internacional a que investigue la comisión de los crímenes de genocidio y apartheid por Israel, y a que investigue a otras personas destacadas mencionadas en el presente informe. 

93. La Relatora Especial insta a la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel a que investigue el contexto más amplio de la intención y las prácticas israelíes de eliminación dirigidas contra todos los palestinos (prueba del triple enfoque), incluidos los que tienen ciudadanía israelí y los refugiados, y los recientes actos de genocidio.

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