viernes, 18 de octubre de 2024

La condición de Palestina en la OIT y sus derechos de participación en las reuniones de la OIT


 La condición de Palestina en la OIT y sus derechos de participación en las reuniones de la OIT

Es probable que se apruebe la condición de 'Estado observador no miembro' en la Conferencia de la OIT de 2025

Actualmente, es la Organización de Liberación de Palestina, OLP, como movimiento de liberación la que es miembro observador de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En la Conferencia de la OIT de junio de 2024, el grupo de trabajadores propuso que se discutiera la entrada del Estado de Palestina, tal y como la Asamblea General de las Naciones Unidas lo había aprobado bajo el estatus de «Estado observador no miembro».
Los resultados de la votación en mayo de 2024 fueron los siguientes: 143 Estados Miembros de las Naciones Unidas se pronunciaron a favor de la resolución, incluidos 21 de los 28 miembros titulares gubernamentales del Consejo de Administración de la OIT; 9 Estados Miembros de las Naciones Unidas votaron en contra de la
resolución, incluido 1 miembro titular del Consejo de Administración de la OIT, y 25 Estados Miembros
de las Naciones Unidas se abstuvieron, incluidos 6 miembros titulares del Consejo de Administración de la OIT.

Fruto de esa petición, en la próxima 352ª reunión del Consejo de Administración de la OIT que se celebrará en Ginebra del 28 de octubre al 7 de noviembre de 2024, evaluará el contenido de un Informe técnico (cuyo enlace se encuentra al final del presente texto) y aprobará o no que en la próxima Conferencia de la OIT de junio de 2025 entre como punto de la agenda de discusiones la entrada del Estado de Palestina como miembro de la OIT y con qué requisitos, obligaciones y estatus.

OIT, 2 de octubre de 2024. Según solicitó el Consejo de Administración en su 351.ª reunión (junio de 2024) a la luz de la adopción de la resolución ES-10/23 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Oficina de la OIT ha elaborado un análisis sobre la condición de Palestina en la OIT y los derechos de participación de Palestina en las reuniones de la OIT. Se invita al Consejo de Administración a que adopte decisiones sobre dos asuntos relacionados entre sí, pero diferenciados el uno del otro: i) la condición actual de Palestina en calidad de movimiento de liberación y su posible elevación a la condición de Estado no miembro, y ii) el ámbito de los derechos de participación de Palestina en las reuniones de la OIT a la luz de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (véase el proyecto de decisión en el párrafo 68). Este documento también está disponible en alemán, árabe, chino, francés, inglés y ruso.

Párrafo 68: 
 
Proyecto de decisión
68. El Consejo de Administración, después de haber tomado debidamente en consideración la resolución ES-10/23 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de mayo de 2024 y la solicitud formulada en la misma a los organismos especializados para que apliquen las modalidades enunciadas en el anexo a la resolución:

a) recomienda que la Conferencia, en su 113.a reunión (2025), considere la adopción del proyecto de resolución sobre la condición de Palestina en la OIT y los derechos de participación de Palestina en las reuniones de la OIT, que figura en el anexo III al documento GB.352/INS/9;

b) decide, a reserva de que la Conferencia adopte la resolución mencionada en el apartado a), autorizar al Director General a cursar invitaciones a Palestina para que participe en calidad de Estado observador no miembro en las reuniones del Consejo de Administración, en las reuniones regionales de Asia y el Pacífico y, según proceda, en las reuniones técnicas de la OIT;

c) decide, a reserva de que la Conferencia adopte la resolución mencionada en el apartado a), y con carácter excepcional y sin que siente precedente, conferir a Palestina en las reuniones futuras del Consejo de Administración los derechos previstos en el artículo 1.8.3 del Reglamento del Consejo de Administración y, para las reuniones técnicas, conferirle mutatis mutandis los derechos y prerrogativas enunciados en la resolución adoptada por la Conferencia;

d) decide que la aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento del Consejo de Administración y el Reglamento para las reuniones técnicas se suspenderán en la medida en que sean incompatibles con la presente decisión, y

e) solicita al Director General que informe al Secretario General de las Naciones Unidas acerca de las decisiones adoptadas para dar cumplimiento a la resolución ES-10/23

Composición tripartita actual del Consejo de Administración de la OIT

Las votaciones se realizan entre los miembros, gobiernos, empresarios o trabajadores, individualemente. 

El documento entero: PDF 543.53 KB, incluyendo los anexos 

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