El Consejo de Administración de la OIT reconoce a Palestina como Estado
Decisión sobre la condición de Palestina en la OIT y sus derechos de participación en las reuniones de la OIT
Organización Laboral del Trabajo, 31 de octubre de 2024
El Consejo de Administración, después de haber tomado debidamente en consideración la resolución ES-10/23 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de mayo de 2024 y la solicitud formulada en la misma a los organismos especializados para que apliquen las modalidades enunciadas en el anexo a la resolución:
a) recomienda que la Conferencia, en su 113.ª reunión (2025), considere la adopción del proyecto de resolución sobre la condición de Palestina en la OIT y los derechos de participación de Palestina en las reuniones de la OIT, que figura en el anexo III al documento GB.352/INS/9;
b) decide, a reserva de que la Conferencia adopte la resolución mencionada en el apartado a), autorizar al Director General a cursar invitaciones a Palestina para que participe en calidad de Estado observador no miembro en las reuniones del Consejo de Administración, en las reuniones regionales de Asia y el Pacífico y, según proceda, en las reuniones técnicas de la OIT;
c) decide, a reserva de que la Conferencia adopte la resolución mencionada en el apartado a), y con carácter excepcional y sin que siente precedente, conferir a Palestina en las reuniones futuras del Consejo de Administración los derechos previstos en el artículo 1.8.3 del Reglamento del Consejo de Administración y, para las reuniones técnicas, conferirle mutatis mutandis los derechos y prerrogativa enunciados en la resolución adoptada por la Conferencia;
d) decide que la aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento del Consejo de Administración y el Reglamento para las reuniones técnicas se suspenderán en la medida en que sean incompatibles con la presente decisión;
e) decide evaluar a su debido tiempo la necesidad de enmendar las disposiciones pertinentes de los reglamentos aplicables de conformidad con la presente decisión, y
f) solicita al Director General que informe al Secretario General de las Naciones Unidas acerca de las decisiones adoptadas para dar cumplimiento a la resolución ES-10/23.
(GB.352/INS/9 (Add. 1), párrafo 9, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)
Anexo: La condición de Palestina en la OIT y sus derechos de participación en las reuniones de la OIT
Según solicitó el Consejo de Administración en su 351.ª reunión (junio de 2024) a la luz de la adopción de la resolución ES-10/23 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Oficina ha elaborado un análisis sobre la condición de Palestina en la OIT y los derechos de participación de Palestina en las reuniones de la OIT. Se invita al Consejo de Administración a que adopte decisiones sobre dos asuntos relacionados entre sí, pero diferenciados el uno del otro: i) la condición actual de Palestina en calidad de movimiento de liberación y su posible elevación a la condición de Estado no miembro, y ii) el ámbito de los derechos de participación de Palestina en las reuniones de la OIT a la luz de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (véase el proyecto de decisión en el párrafo 68).
Más información: https://causaarabeblog.
Situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados
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