lunes, 4 de noviembre de 2024

El Consejo de Administración de la OIT reconoce a Palestina como Estado Confederación Sindical Internacional,


 El Consejo de Administración de la OIT reconoce a Palestina como Estado

En una decisión trascendental, el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha reconocido oficialmente a Palestina como Estado y ha modificado su condición de “movimiento de liberación” a “Estado observador no miembro” dentro de la organización.

La CSI ha colaborado estrechamente con la Autoridad Palestina para incluir esta importante cuestión en el orden del día del Consejo de Administración de la OIT.

Si bien este cambio otorga a Palestina numerosos derechos y prerrogativas en las reuniones y actividades de la OIT, no le concede la condición de miembro de pleno derecho.

Esta decisión sigue a la reciente adopción de la resolución ES-10/23 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconoce la elegibilidad de Palestina para ser miembro de la ONU e insta a sus agencias a conferirle un reconocimiento similar. No obstante, Palestina sigue sin ser miembro oficial de la OIT porque el Consejo de Seguridad de la ONU no aprobó una resolución en la que se recomendaba su admisión.

“Este reconocimiento por parte de la OIT supone un paso importante hacia un reconocimiento internacional más amplio del Estado de Palestina. Es un signo de esperanza y un gesto claro de solidaridad con el pueblo palestino, que sigue haciendo frente a enormes adversidades en materia de derechos humanos y laborales”, afirmó Luc Triangle, Secretario General de la CSI.

“Instamos a todos los Gobiernos a unirse a los 146 países que ya han reconocido a Palestina como Estado. El movimiento sindical mundial mantiene su compromiso de lograr que Palestina sea aceptada como miembro de pleno derecho y en pie de igualdad en la comunidad internacional.

“Esta decisión de la OIT es una señal política significativa del creciente reconocimiento internacional del Estado de Palestina, un paso esencial hacia una paz sostenible, con dos Estados viables que coexistan lado a lado con una seguridad compartida”, añadió Luc Triangle.

Documento GB.352/INS/9/Decisión

Decisión sobre la condición de Palestina en la OIT y sus derechos de participación en las reuniones de la OIT

Organización Laboral del Trabajo, 31 de octubre de 2024


El Consejo de Administración, después de haber tomado debidamente en consideración la resolución ES-10/23 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de mayo de 2024 y la solicitud formulada en la misma a los organismos especializados para que apliquen las modalidades enunciadas en el anexo a la resolución:

a) recomienda que la Conferencia, en su 113.ª reunión (2025), considere la adopción del proyecto de resolución sobre la condición de Palestina en la OIT y los derechos de participación de Palestina en las reuniones de la OIT, que figura en el anexo III al documento GB.352/INS/9;

b) decide, a reserva de que la Conferencia adopte la resolución mencionada en el apartado a), autorizar al Director General a cursar invitaciones a Palestina para que participe en calidad de Estado observador no miembro en las reuniones del Consejo de Administración, en las reuniones regionales de Asia y el Pacífico y, según proceda, en las reuniones técnicas de la OIT;

c) decide, a reserva de que la Conferencia adopte la resolución mencionada en el apartado a), y con carácter excepcional y sin que siente precedente, conferir a Palestina en las reuniones futuras del Consejo de Administración los derechos previstos en el artículo 1.8.3 del Reglamento del Consejo de Administración y, para las reuniones técnicas, conferirle mutatis mutandis los derechos y prerrogativa enunciados en la resolución adoptada por la Conferencia;

d) decide que la aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento del Consejo de Administración y el Reglamento para las reuniones técnicas se suspenderán en la medida en que sean incompatibles con la presente decisión;

e) decide evaluar a su debido tiempo la necesidad de enmendar las disposiciones pertinentes de los reglamentos aplicables de conformidad con la presente decisión, y 

f) solicita al Director General que informe al Secretario General de las Naciones Unidas acerca de las decisiones adoptadas para dar cumplimiento a la resolución ES-10/23.

(GB.352/INS/9 (Add. 1), párrafo 9, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)

Anexo: La condición de Palestina en la OIT y sus derechos de participación en las reuniones de la OIT

Según solicitó el Consejo de Administración en su 351.ª reunión (junio de 2024) a la luz de la adopción de la resolución ES-10/23 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Oficina ha elaborado un análisis sobre la condición de Palestina en la OIT y los derechos de participación de Palestina en las reuniones de la OIT. Se invita al Consejo de Administración a que adopte decisiones sobre dos asuntos relacionados entre sí, pero diferenciados el uno del otro: i) la condición actual de Palestina en calidad de movimiento de liberación y su posible elevación a la condición de Estado no miembro, y ii) el ámbito de los derechos de participación de Palestina en las reuniones de la OIT a la luz de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (véase el proyecto de decisión en el párrafo 68). 

Más información: https://causaarabeblog.blogspot.com/2024/10/la-condicion-de-palestina-en-la-oit-y_18.html

Situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados 


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