miércoles, 17 de junio de 2026

CAF y el tren ligero de Jerusalén: cinco afirmaciones corporativas que desoyen el derecho internacional y los derechos humanos Nuria Berro Fernández, responsable de campaña sobre empresas y derechos humanos en Amnistía Internacional España,


 

CAF y el tren ligero de Jerusalén: cinco afirmaciones corporativas que desoyen el derecho internacional y los derechos humanos

Nuria Berro Fernández, responsable de campaña sobre empresas y derechos humanos en Amnistía Internacional España, 

Amnistía Internacional España, 11 de junio de 2026

Contenidos

·                     1. La pretendida “neutralidad” de un proyecto que vulnera el derecho internacional

·                     2. Invocar estándares internacionales mientras se niegan las obligaciones que generan

·                     3. Debida diligencia intensificada, derechos humanos ignorados

·                     4. Compromiso formal con normativa de Naciones Unidas vs. menosprecio a sus investigaciones

·                     5. Compromiso de transparencia vs. falta de publicación de informes

·                     Recomendaciones de Amnistía Internacional

La empresa vasca Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A (CAF), que celebra este sábado 13 de junio su junta anual de accionistas, lleva años menospreciando el derecho internacional y los derechos humanos. CAF participa desde 2019 en la ampliación de la red de tren ligero de Jerusalén, un proyecto declarado ilegal por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que une asentamientos israelíes ilegales entre sí y con Jerusalén Occidental.

En el último año, CAF ha sido señalada por Francesca Albanese, relatora especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado desde 1967, en su informe De la Economía de la Ocupación, a la economía del genocidio y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos la ha incluido en su base de datos de empresas con actividades que plantean especial preocupación en materia de derechos humanos por su actividad en Territorio Palestino Ocupado. Además, el pasado mes de abril se hizo pública la denuncia ante la Fiscalía presentada por seis organizaciones de la sociedad civil contra directivos de CAF y la Fiscal ha abierto una investigación por su posible participación en la comisión de crímenes internacionales.

A pesar de estos señalamientos, que se suman a las reiteradas peticiones de organizaciones como Amnistía Internacional, la compañía mantiene su participación en el proyecto. Lejos de valorar la retirada responsable en coherencia con su afirmación de respetar el derecho internacional y los derechos humanos, CAF obvia las violaciones de derechos humanos y menosprecia a organismos internacionales como Naciones Unidas en los informes que se votarán en su junta de accionistas de 2026.

Tras un detallado análisis, Amnistía Internacional ha contrastado las afirmaciones de CAF en estos informes e identificado las siguientes afirmaciones que desoyen el derecho internacional y los derechos humanos. En consecuencia hace un llamamiento a accionistas para votar en contra de la aprobación de dichos informes, solicitar a la compañía el inmediato abandono del proyecto y, en caso de no producirse, retirar la inversión en CAF. Los argumentos rebatiendo las afirmaciones de CAF se recogen en un documento que ha sido enviado a los accionistas de referencia de la compañía: Cartera Social, S.A., Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria, Fundación Privada Daniel Bravo Andreu, Indumentaria Pueri S.L. (Mayoral) y el Instituto Vasco de Finanzas (Gobierno Vasco). Amnistía Internacional les ha solicitado a todos ellos una reunión para repasarlos y ha reforzado el llamamiento a la desinversión.

 


Miembros de las fuerzas de seguridad israelíes controlan el acceso en un puesto de control cercano a la Puerta de los Leones, en Jerusalén, mientras personas musulmanas esperan para entrar en el recinto de la mezquita de Al Aqsa antes de la oración del viernes. La imagen fue tomada en el contexto del conflicto entre Israel y Hamás. © Saeed Qaq / SOPA Images

1. La pretendida “neutralidad” de un proyecto que vulnera el derecho internacional

El proyecto de tranvía no puede considerarse una simple iniciativa de movilidad urbana como las que CAF desarrolla en ciudades como Madrid, Bilbao o Barcelona, entre muchas otras en todo el mundo. El proyecto contribuye a la vida en los asentamientos, a su crecimiento y sostenibilidad económica y facilita el movimiento de la población colona. Los asentamientos israelíes son ilegales. Lo dicen claro el IV Convenio de Ginebra, la Corte Internacional de Justicia o la Unión Europea, entre otros. Con su participación en el proyecto de tren ligero, CAF está facilitando las violaciones del derecho internacional por parte de Israel y de los derechos humanos de las personas palestinas, apoyando la consolidación de la brutal ocupación de Israel y su sistema de apartheid.

CAF afirma que el proyecto contribuye a la movilidad de las personas, sin discriminación. Sin embargo, obvia el hecho de que los movimientos de la población palestina están fuertemente restringidos, elemento estructural del sistema de apartheid israelí sobre Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental. Las restricciones dependen del estatus administrativo y legal otorgado por Israel y en el caso de las personas palestinas residentes en Jerusalén Oriental, anexionada ilegalmente por Israel en 1980, no tienen libre acceso a los asentamientos sino que solo pueden entrar en ellos previa autorización de las autoridades israelíes por motivos específicos.

Ninguna actividad económica es neutral, pero mucho menos una que contribuye a la vulneración de los derechos humanos.

2. Invocar estándares internacionales mientras se niegan las obligaciones que generan

CAF insiste en que asume su responsabilidad de respetar los derechos humanos, basándose para ello en los estándares marcados por Naciones Unidas y la OCDE, entre otros instrumentos. Al mismo tiempo destaca la opinión de especialistas que ha consultado y que afirman que estos textos no son vinculantes para una empresa. Es decir, respetar los derechos humanos se convierte así para la compañía en opcional, lo que queda muy lejos de la intención expresada de asumir su responsabilidad.

La obligación de las empresas de respetar los derechos humanos está consolidada en el derecho internacional y recogida entre otras en directivas de la Unión Europea.

3. Debida diligencia intensificada, derechos humanos ignorados

CAF afirma haber aplicado la debida diligencia que es el proceso por el cual las empresas toman todas las medidas necesarias y eficaces para identificar, prevenir, mitigar, rendir cuentas y responder por los impactos negativos, reales o potenciales de sus propias actividades o las de su cadena de valor. Pero en ningún momento ha hecho públicos los mecanismos supuestamente activados, tanto antes de la licitación del proyecto como posteriormente durante su ejecución, y que sostienen su afirmación de no estar contribuyendo a violaciones de derechos humanos.

Un proceso riguroso de debida diligencia no puede obviar que Naciones Unidas y la Unión Europea ya habían declarado como ilegales los asentamientos israelíes y el Consejo de Derechos Humanos había pedido el cese del proyecto del tranvía desde 2016, ni tampoco las denuncias de organizaciones como Amnistía Internacional.

CAF no puede sostener que sus operaciones carecen de impactos en derechos humanos, dado que su análisis omite elementos esenciales del contexto, los riesgos asociados a la ocupación militar y las obligaciones internacionales de debida diligencia que le competen. La condición ilegal de los asentamientos y los abusos graves, generalizados y sistemáticos contra los derechos humanos que se cometen como consecuencia de su existencia misma hacen del todo imposible que las empresas comerciales desarrollen actividades empresariales en los asentamientos de una manera compatible con el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

Hasta la fecha, CAF no ha presentado públicamente evidencia suficiente que la exima de responsabilidad por su eventual contribución a vulneraciones de derechos humanos, limitándose a formular declaraciones genéricas.

 


Trabajadores de la construcción participan en las obras de la Línea Verde del tren ligero de Tel Aviv, en el norte de la ciudad. El proyecto incluye la construcción de un puente y una estación como parte de la ampliación de la red de transporte público. © Chen Junqing / Xinhua.

4. Compromiso formal con normativa de Naciones Unidas vs. menosprecio a sus investigaciones

En 2025, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tras la pertinente investigación, incorporó a CAF a la lista de más de 100 empresas que participan en actividades que plantean especial preocupación en materia de derechos humanos. Los motivos son tres: 

·                     el suministro de equipos y materiales que facilitan la construcción y expansión de los asentamientos;

·         la prestación de servicios de apoyo a su mantenimiento;

·         la utilización de recursos naturales para fines empresariales.

CAF resta importancia a esta inclusión argumentando que no conlleva ninguna calificación jurídica. Sin embargo, el hecho de que no genere sanciones ni efectos jurídicos no exime a la empresa de reconocer la gravedad de la situación ni de asumir su responsabilidad y proceder a una retirada responsable.

5. Compromiso de transparencia vs. falta de publicación de informes

La empresa no ha dado cumplimiento efectivo ni a sus propios compromisos internos de transparencia ni a las exigencias derivadas de la debida diligencia en materia de derechos humanos que incluyen una comunicación detallada en todo lo referido al análisis de riesgos, los informes encargados a terceras personas expertas y las medidas adoptadas para prevenir y mitigar los riesgos identificados.

De esta manera, está incumpliendo su compromiso de transmitir información financiera y no financiera de forma completa y veraz para que la toma de decisiones de los inversores se pueda basar en el conocimiento y la comprensión.

Recomendaciones de Amnistía Internacional

A CAF:

·                     Suspender de inmediato su provisión de productos y servicios al tren ligero de Jerusalén que conecta el territorio israelí con asentamientos en el Territorio Palestino Ocupado,

·         No optar a ningún otro contrato público que pueda contribuir a la ocupación ilegal de territorio palestino por parte de Israel.

A LOS INVERSORES:

·                     Requerir a CAF la retirada responsable del proyecto, instándole a adoptar las medidas necesarias para su desvinculación del mismo.

·         En caso de que la empresa no proceda en tal sentido, se recomienda proceder a la desinversión responsable, en atención a los riesgos jurídicos, reputacionales y de derechos humanos identificados.

·         Votar en contra de la aprobación del informe anual y del informe de información no financiera en el marco de la Junta de Accionistas.

A LA EMPRESA AUDITORA:

·                     Proceder a una revisión exhaustiva del contenido del informe a la luz de los elementos y argumentos expuestos, a fin de evaluar su suficiencia, consistencia y adecuación a los estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos y debida diligencia empresarial.

A LAS AGENCIAS DE CALIFICACIÓN CREDITICIA:

·                     Revisar la calificación otorgada a la empresa a la luz de los presentes elementos, valorando el impacto potencial de los riesgos asociados en materia de derechos humanos, cumplimiento normativo y sostenibilidad, de conformidad con sus metodologías de evaluación de riesgo.

INFORME COMPLETO



 


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