martes, 30 de junio de 2026

Publicidad de rutas aéreas a territorios no autónomos


 Publicidad de rutas aéreas a territorios no autónomos

Pregunta con solicitud de respuesta escrita  E-001300/2026 a la Comisión
Artículo 144 del Reglamento interno
Lynn Boylan (The Left), Vicent Marzà Ibáñez (Verts/ALE), Estrella Galán (The Left), Vladimir Prebilič (Verts/ALE), Per Clausen (The Left), Martin Günther (The Left), Oihane Agirregoitia Martínez (Renew), Andreas Schieder (S&D), Isabel Serra Sánchez (The Left), Irene Montero (The Left), Rudi Kennes (The Left), Kathleen Funchion (The Left), Jaume Asens Llodrà (Verts/ALE), João Oliveira (The Left)
La compañía aérea Ryanair, con sede en la Unión Europea (UE), ha puesto en marcha recientemente una campaña de correo electrónico para publicitar rutas a Dajla, población ubicada en el territorio no autónomo del Sáhara Occidental. En el anuncio se describe la visita a Dajla como parte de una aventura marroquí y en su sitio web se califica la ciudad como «Morocco’s best-kept secret» (el secreto mejor guardado de Marruecos)[1]. En varias ocasiones, en el anuncio se identifica Dajla como marroquí, sin hacer referencia al Sáhara Occidental ni al pueblo saharaui.
Dajla forma parte del territorio no autónomo del Sáhara Occidental, ocupado por Marruecos desde 1975. La Corte Internacional de Justicia[2] confirmó que este territorio no pertenece a Marruecos y figura en la lista de las Naciones Unidas de territorios no autónomos[3].
En respuesta a una pregunta anterior[4], la Comisión informó a las compañías aéreas de que el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y Marruecos no se aplica al Sáhara Occidental. Sin embargo, Ryanair sigue llevando a cabo prácticas concebidas para engañar a los consumidores de la UE.
Por lo tanto, preguntamos a la Comisión:
  • 1.
    ¿Dará instrucciones a las compañías aéreas para que no publiciten un destino como perteneciente a una potencia ocupante, eliminando así la presencia de la población indígena?
  • 2.
    ¿Ordenará a Ryanair que ponga fin a estas prácticas publicitarias engañosas?
  • 3.
    ¿Publicará orientaciones para las compañías aéreas que operan en la UE en relación con sus obligaciones con respecto a los territorios no autónomos?
Presentación: 27.3.2026



Respuesta El Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la UE y Marruecos no se aplica a las rutas hacia el territorio del Sáhara Occidental
ES E-001300/2026
Respuesta del Sr. Tzitzikostas en nombre de la Comisión Europea (25.6.2026)

Como se menciona en su respuesta a la pregunta parlamentaria E-002585/2024, la Comisión ya ha informado a las compañías aéreas de la UE de que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la UE y Marruecos no se aplica a las rutas hacia el territorio del Sáhara Occidental. Esto significa que las compañías aéreas no están vinculadas por las disposiciones del Acuerdo mencionado, que incluye las relativas a la explotación y la publicidad de las rutas desde la UE al Sáhara Occidental y viceversa. Además:

1. La Comisión no puede dar instrucciones generales a las compañías aéreas sobre cómo describir la soberanía territorial en las comunicaciones comerciales. Sin embargo, las aerolíneas establecidas en la UE deben cumplir la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores, en particular las Directivas 2005/29/CE1 y 2006/114/CE2, que prohíben las acciones u omisiones engañosas que puedan influir en la decisión de un consumidor medio sobre una transacción. Por consiguiente, presentar un destino de manera que induzca a error a los consumidores respecto al estatuto de un territorio puede plantear problemas con arreglo a estas normas.

2. La aplicación de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores en casos individuales es principalmente responsabilidad de las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales competentes de los Estados miembros. Por lo tanto, la Comisión no tiene poder de sustitución de las autoridades nacionales de ejecución para ordenar a una empresa concreta que ponga fin a una práctica determinada.

3. La Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas y continuará supervisando la correcta aplicación de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores en el sector de la aviación.

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