La colonización del agua palestina, ¿qué puede hacer la UE?
Santiago González Vallejo, economista, Comité de Solidaridad con la Causa Árabe
Política, revista de izquierda Republicana, nº 88/ rebelion.org, 12 de junio de 2026
Después de un rifirrafe verbal, parece que Úrsula Von der Leyen (y lo que representa) han admitido que la Unión Europea debe defender un mundo con reglas y que éstas vienen fijadas por el Derecho internacional y, en su caso, el Consejo de Seguridad y el resto de las normas que emanan de las Naciones Unidas.
Pero, también, parece, al hilo de la política de actos y omisiones realizados por la propia Unión Europea, que los elementos rectores de la UE hacen una lectura parcial y asimétrica del Derecho internacional, ya sea con los actores de la guerra en Ucrania o con el actor que ejerce la ocupación, colonización y matanzas en Palestina. La UE no hace nada para prevenir el genocidio. Y en lo que respecta al derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, por ejemplo, hace todo lo posible para negarlo.
Un caso paradigmático de lo que es dejar hacer a Israel en su política de colonización: el agua
La economía palestina, como sus habitantes, está ocupada y colonizada. Todo depende de decisiones israelíes. La importación, la exportación o la comercialización de cualquier producto palestino depende, para su buen fin, de las autoridades israelíes. Ahora mismo, miles de millones de euros en impuestos que son de los palestinos los roba Israel, y eso forma parte de su maquinaria estatal.
Los palestinos disponen progresivamente de menos espacio para poder ejercer sus actividades agrícolas o ganaderas: expropiaciones de tierra palestina, expansión de las colonias sionistas, ‘zonas militares cerradas’, ‘reservas naturales’, carreteras de acceso a colonias. A esto, se suma el control de paso a las tierras de labranza o pasto del ganado palestino y las razias conjuntas del ejército y los colonos israelíes, o de cualquier otra nacionalidad que admita la política discriminatoria israelí. Y además de estas limitaciones, y antes de poder vender esa cosecha o los derivados del ganado a una población empobrecida y de forma logistica laberíntica, están los costes de producción, el acceso a insumos productivos y al agua.
Tras la ocupación israelí de Cisjordania y Gaza, en 1967, las autoridades israelíes forjaron toda una pléyade de normas para controlar todos los recursos hídricos y las infraestructuras relacionadas con el agua en los Territorios Ocupados.
Desde 1967, con la Orden Militar 158 de los israelíes, se establece su control y sus imprescindibles permisos, que raramente se obtienen, para que los palestinos no puedan construir ninguna instalación, pozo o infraestructura hidráulica. Los palestinos no pueden embalsar o recoger agua de lluvia. No tienen acceso al rio Jordán u otros manantiales como el acuífero de la Montaña en Cisjordania. Las aguas subterráneas o las aguas residuales también forman parte de la apropiación israelí.
Para el control de toda el agua de la Palestina histórica existe una política israelí de distribución y coste del agua no equitativa, ejecutada a través de la empresa pública israelí Mekorot. El agua forma parte de la política de jibarización y colonización de la economía y el bienestar del pueblo palestino.
Una lechuga o una granada de Tulkarem, en el norte de Cisjordania, no se puede vender en Jerusalén. Y es improbable que llegase a Hebrón en el sur. Pero, además, sería más cara su obtención que la producida en las colonias sionistas del Valle del Jordán o en territorio formalmente israelí. Las tiendas palestinas están llenas de productos israelíes, algunos producidos en las colonias próximas, más baratos y ‘competitivos’ frente a unos consumidores que tienen pocos ingresos.
Los embajadores europeos de la zona lo saben y han elaborado informes sobre la desigualdad resultante en el acceso al agua entre israelíes y palestinos, entre colonos y palestinos, medida en litros por persona, cuatro veces más para los primeros que para los segundos. El dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 establece que se debe combatir el colonialismo israelí y no permitir su expansión.
El desarrollo económico, los recursos, la economía palestina, de facto, están subvencionando a la agricultura de las colonias y sus piscinas, al campo israelí, y al desarrollo económico israelí.
Por eso es oportuna la pregunta del europarlamentario Vicent Marzá (Compromís, Verts ALE), dirigida a la Comisión Europea, en la que, sin entrar en razonamientos morales sobre la política israelí de ocupación y colonización, dado el doble rasero tradicional de ésta en lo que atañe a Israel, traslada la falta de cumplimiento de las propias normas europeas de competencia por parte israelí en su producción agrícola y ganadera, lo cual debería invalidar su acceso al mercado europeo.
Pregunta de Vicent Marzá: Competencia desleal derivada del acceso desigual al agua en Israel y los territorios ocupados (27 de febrero de 2026):
“La política comercial de la Unión se rige por estimular la competencia y las buenas prácticas empresariales. En este sentido, hay informes de las Naciones Unidas, de la Unión Europea y de las embajadas europeas ante Israel y el Estado de Palestina que informan del control y la distribución asimétrica del agua palestina y de los Altos del Golán sirios por parte israelí respecto de las aguas superficiales, subterráneas, lluvia y residuales y depuradas.
Existe un expolio que favorece a la agricultura israelí frente a la agricultura de territorios ocupados en cantidad y precio, por lo que la primera está dopada a costa de las segundas.
La Unión tiene instrumentos para no favorecer esa competencia desleal de la agricultura israelí y de los asentamientos ilegales que también perjudica a la competitividad de la agricultura europea.
Ante esta situación, se formula la siguiente pregunta a la Comisión:¿Va a suspender temporalmente la importación de productos agroganaderos israelíes y de los asentamientos hasta que haya un reparto equitativo de agua entre palestinos e israelíes, tenga el mismo precio para unos y otros y no se perjudique a la agroganadería europea por ese dopaje sobre el agua que está realizando Israel?Presentación: 27.2.2026
La respuesta que dé la Comisión Europea, la Comisaria de Competencia, Teresa Rivera, nos dará una idea cabal sobre si las palabras de Úrsula Von der Leyen tienen correlación con los hechos o, nuevamente, muestran la dolosa doblez europea.
Respuesta posterior al escrito
La política comercial de la UE con respecto a Israel y Palestina[1] puede contribuir a abordar algunas de las cuestiones planteadas en la pregunta de Su Señoría en lo que respecta a las mercancías exportadas a la UE.
Las preferencias comerciales concedidas a Israel en virtud del Acuerdo de Asociación UE-Israel[2] no se aplican a las mercancías originarias de los asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados ni en los Altos del Golán.
En cambio, la UE concede preferencias comerciales a las mercancías originarias de Palestina de conformidad con el Acuerdo Interino de Asociación UE-Palestina[3]. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que las mercancías originarias de asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados no pueden acogerse al trato preferencial en virtud del Acuerdo Interino de Asociación UE-Palestina.
Por lo que se refiere a la suspensión temporal de las importaciones, el artículo 23 del Acuerdo de Asociación UE-Israel permite a cualquiera de las Partes adoptar medidas de salvaguardia si un producto se importa en cantidades cada vez mayores y en tales condiciones que provoque perturbaciones graves en cualquier sector de la economía o dificultades que puedan producir un deterioro grave de la situación económica de una región o mercado de la parte importadora. Sin embargo, la información facilitada no permite determinar si las importaciones procedentes de Israel están causando perturbaciones sectoriales o dificultades regionales tan graves.
El 17 de septiembre de 2025, tras la intervención militar de Israel en la Franja de Gaza, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la suspensión de determinadas disposiciones del Acuerdo de Asociación relacionadas con el comercio[4].
- [1] Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posturas individuales de los Estados miembros al respecto.
- [2] https://eur-lex.europa.eu/
legal-content/ES/TXT/HTML/? uri=CELEX:22000A0621(01) . - [3] https://www.consilium.
europa.eu/es/documents/ treaties-agreements/agreement/ ?id=1997014 . - [4] https://eur-lex.europa.eu/
legal-content/ES/TXT/?uri= celex:52025PC0890 .

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