lunes, 12 de diciembre de 2022

Ampliación del Informe de Don't buy into occupation: Empresa CAF


 Ampliación del Informe de Don't buy into occupation: Empresa CAF



2.4.9. Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF)
Total bonos y participaciones (Ago 2022):
334 millones de dólares USA, de 62 Instituciones Financieras europeas

Principales inversores: Kutxabank, Santander, EDM Group, Pensioenfonds Zorg en Welzijn (PFZW) de Noruega, Crédit Agricole


CAF es una empresa española que, según Who Profits, participa en la ampliación en curso del Tren Ligero de Jerusalén (JLR), un sistema público de tranvías que da servicio a los asentamientos ilegales israelíes en la Jerusalén Este ocupada. (57). En 2019, el Equipo del Plan Maestro de Transporte de Jerusalén (la entidad pública israelí autorizada para gestionar el transporte público en Jerusalén), adjudicó un contrato de 11.000 millones de NIS (3.000 millones de euros) para la ampliación de la línea de tranvía ligero de Jerusalén del JLR al consorcio TransJerusalem J-Net, creado por CAF y la constructora israelí Shapir Engineering and Industry (que figura en la en la Base de datos de la ONU como empresa que facilita y se lucra con la ocupación). El proyecto incluye la ampliación de la actual "Línea Roja" y la construcción de una nueva "Línea Verde", que se extiende hasta los asentamientos israelíes en el Jerusalén Este y la Cisjordania ocupada. El contrato incluye también el suministro de vehículos y servicios técnicos para el mantenimiento de la red de transporte. Se espera que la nueva red esté plenamente operativa en 2025. A principios de 2022 se inició la construcción de un nuevo depósito en el barrio de Neve Yaakov, con unas dimensiones de 150.000 metros cuadrados (58) . La concesión comenzó en abril de 2021 y tendrá una duración de 15 años (59).

A pesar de los llamamientos de organizaciones de la sociedad civil, miembros del Parlamento español y las preguntas formuladas por los accionistas para que pusiera fin a su participación en el sistema JLR durante la junta anual de la empresa en junio de 2021, CAF sigue trabajando en el proyecto del tranvía.(60) Además, en julio de 2021, CAF formó parte de uno de los consorcios aprobados para licitar en el concurso de las líneas Azul y Púrpura del Tren Ligero de Jerusalén, que conectará los barrios de asentamientos del sur y al norte de la ciudad (61). Las líneas seguían en proceso de licitación en julio de 2022.

Las actividades de CAF son motivo de preocupación, ya que están relacionadas con el uso de recursos naturales en los Territorios Palestinos Ocupados, en particular el agua y la tierra, con fines comerciales, y la prestación de servicios y utilidades
que apoyan el mantenimiento y la existencia de asentamientos.

57 Who Profits, "CAF- Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles", https://www.whoprofits.org/company/caf-construcciones-y-auxiliar-de-ferrocarriles/   (consultado el 20 de noviembre de 2022).
58 David Burroughs, "CAF and Shapir awarded Jerusalem light rail project contract", International Railway Journal, 8
 (consultado el 20 de noviembre de 2022).
59 Keith Fender, "New consortium takes up Jerusalem light rail concession", Rail Journal, 25 de abril de 2021, [https://www. railjournal.com/passenger/light-rail/new-consortium-takes-up-jerusalem-light-rail-concession/ (accessed 20 November 2022).
 (consultado el 20 de noviembre de 2022).
60 Movimiento BDS, "CAF is feeling the heat: Pressured from all sides to drop its business with Israel's illegal Jerusalem
Light Rail", 11 de junio de 2021, https://bdsmovement.net/news/caf-feeling-heat-pressured-from-all-sides-to-drop-its-businesswith-israels-illegal-jerusalem-light-rail (consultado el 20 de noviembre de 2022); CAF, "Concessions and Comprehensive 
Systems - Cases - Jerusalem Tram", https://www.caf.net/en/soluciones/soluciones-integrales/casos-estudio/tranvia-jerusalen.php (consultado el 20 de noviembre de 2022).
61 Ministerio de Finanzas israelí, Licitaciones para la construcción, financiación, explotación y mantenimiento, 2021.


Anexo 2: Respuestas recibidas de empresas e instituciones financieras
Autor: CAF
En primer lugar, entendemos perfectamente su interés en relación con este Proyecto específico y, más en general lo relacionado con la gestión de la Ética Empresarial y el Cumplimiento Normativo por parte del Grupo CAF, ya que somos conscientes de la importancia de estos temas.

Con este objetivo, nos gustaría explicarle brevemente la gestión y el compromiso del Grupo CAF en materia de Compliance y Ética Empresarial haciendo referencia a su robusto Sistema Corporativo de Compliance que incluye, entre otros:

I. Un Código de Conducta,
II. Un Manual Corporativo de Prevención de Delitos,
III. Un Manual de Diligencia Debida para la contratación con Terceros,
IV. Subprogramas de Compliance adaptados a nivel internacional en los distintos países en los que el Grupo CAF, y
V. Un Procedimiento corporativo de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos.

El Consejo de Administración de la sociedad matriz aprueba nuestras normas internas de mayor rango y nombra a los miembros de nuestra función de Cumplimiento, que implementa la normativa interna más específica (gestión de riesgos de cumplimiento, ISO 37001, guías sobre leyes antisoborno y cumplimiento general, Compliance, etc.).

Del mismo modo, la gestión de los riesgos relacionados con los derechos humanos y el cumplimiento está integrada en nuestra estrategia y políticas empresariales, y forma parte de nuestra cadena de suministro responsable y sostenible. 

En relación con el Proyecto:

I. Se ha realizado un análisis previo de legalidad que ha confirmado, mediante informes de expertos independientes de reconocido prestigio, que CAF no incumple ninguna Ley ni ninguna normativa internacional en materia de Derechos Humanos por su participación en el Proyecto.
II. CAF ha aplicado y aplica de forma continuada sus procedimientos internos de Debida Diligencia y Cumplimiento, que están en línea con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.
III. Para ello, CAF realiza un seguimiento periódico de aquellos impactos sobre los derechos humanos que la empresa pueda causar o a los que pueda contribuir a través de sus propias actividades.
IV. Se han mantenido diversos contactos y reuniones con las partes afectadas, autoridades públicas y grupos de interés.
V. La participación de CAF en el Proyecto se ajusta al derecho internacional. Así lo avalan sentencias judiciales de varios países y ha sido confirmado por expertos en derecho internacional.
VI. Nuestros requisitos de Ética y Cumplimiento se hacen extensivos a cualquier tercero relacionado con el Grupo CAF.
VII. Adicionalmente, tenga en cuenta que el Proyecto tiene un impacto positivo en toda la población, de forma no discriminatoria, aportando, entre otros, el acceso de todas las comunidades a los servicios sociales básicos y proporcionando una infraestructura sostenible y respetuosa con el medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y en relación con las cuestiones específicas planteadas en su correo electrónico y su archivo adjunto de fecha 11 de julio de 2022, podemos confirmar que nuestro procedimiento interno de diligencia debida en materia de derechos humanos se basa enteramente en las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y las cumple. Como resultado, se cumplen todos los requisitos sobre las mejores prácticas y son aplicables a todas las empresas del Grupo CAF y los procedimientos internos ya cumplen con la propuesta existente de Directiva Europea sobre la Debida Diligencia Reforzada en Derechos Humanos para las personas jurídicas o corporativas.

Por ello, hemos desarrollado una metodología interna de evaluación de riesgos para evaluar el riesgo inherente antes de tomar cualquier decisión relativa a cualquier precalificación de oferta pública, o antes de suscribir cualquier tipo de contrato que pudiera tener lugar en zonas afectadas por conflictos, como medida global de Due Diligence a aplicar con independencia de la unidad de negocio de que se trate.

Así, las empresas del Grupo CAF deben evaluar previamente los potenciales proyectos desde la perspectiva de los Derechos Humanos, de forma que se pueda valorar a priori que la intervención del Grupo CAF no dará lugar a la violación de tales Derechos a través de sus propias actividades, o directamente a través de sus operaciones, o a través de la venta de sus productos o servicios. Al mismo tiempo, debe comprobarse la posible existencia de sanciones internacionales.

El conjunto estándar de riesgos que hay que considerar a través de la lente de los Derechos Humanos entra dentro de la categoría de cuestiones laborales y de salud y seguridad, esclavitud moderna, discriminación de mujeres o minorías, limitación de la libre circulación de personas, desalojos forzosos o impactos medioambientales, entre otros.

No obstante respecto al Proyecto y debido a su singularidad, hemos elaborado una matriz de riesgos específicamente adaptada a las actividades señaladas por Naciones Unidas como potencialmente vinculadas a violaciones de los Derechos Humanos en la zona. A continuación, hemos analizado si alguna de las operaciones previstas por el Grupo CAF operaciones relacionadas con el Proyecto podría coincidir hipotéticamente en el peor de los casos (en el caso de que la oferta resultara ganadora).

Así, hemos distinguido entre los riesgos que deben evaluarse antes de la oferta pública (por ejemplo, el plan del proyecto en sí y su potencial para ser discriminatorio con alguna parte de la población) y los que sólo pueden surgir en una fase posterior (por ejemplo, cuestiones medioambientales o de gestión de residuos), con el fin de establecer controles adecuados para prevenir cualquier vulneración de los Derechos Humanos en cada una de ellas.

Una particularidad de nuestro procedimiento interno (en comparación con otros) es el hecho de que los riesgos analizados deben tener necesariamente en cuenta los intereses de las partes afectadas, es decir, los de los Titulares de Derechos Humanos (no sólo los de la propia empresa). Del mismo modo, si es necesario y materialmente factibles en las circunstancias, también podrán llevarse a cabo consultas con grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas para complementar el análisis. Adicionalmente, contamos con informes de expertos independientes para complementar los mencionados mecanismos establecidos en el Grupo CAF. De acuerdo con dichos procesos, no hemos encontrado ningún incumplimiento legal ni violación de los Derechos Humanos. En cualquier caso, se está realizando un seguimiento constante.

En el mismo sentido, nuestro procedimiento interno en materia de Due Diligence de Derechos Humanos establece lo siguiente:
- Si en algún momento del Proyecto se materializa un impacto en relación con los Derechos Humanos, se analizan e implementan las acciones oportunas para remediar las consecuencias negativas para los Derechos Humanos causadas o a las que haya contribuido la acción directa del Grupo CAF.
- Siempre que ello no suponga la vulneración de alguna norma sobre secretos comerciales, abuso de mercado u otra norma equivalente, el Grupo CAF informará de las conclusiones de las evaluaciones de impacto de los proyectos en los que las partes afectadas o sus representantes, o las autoridades u organismos públicos, planteen preocupaciones en materia de Derechos Humanos en su Informe de Responsabilidad de Sostenibilidad y/o en el Estado de Información No Financiera (o en cualquier documento que los sustituya o complemente).

Es relevante destacar que el Consejo de Administración realiza la revisión del informe de información no financiera (que también forma parte de una auditoría externa realizada por un tercero independiente), estando los temas relacionados con ESG entre las principales prioridades de la compañía.

[Nota del CSCA: El experto 'independiente' que menciona la dirección de CAF es un catedrático de derecho marítimo, amigo del Lehendakari Urkullo y que justificó que como no se conoce condena por violar el derecho internacional se puede hacer cualquier proyecto. Incluido el que planifica la autoridad de ocupación israelí para mejorar la movilidad de transporte para los colonos en asentamientos cuyos solares han sido expropiados y, en su caso, expulsados palestinos.

CAF fue denunciada por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe en diciembre de 2019, después de intentar infructuosamente tener un encuentro con la dirección de la empresa en los meses anteriores, ante el Punto Nacional de Contacto, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.  El motivo era que CAF en el proyecto de JLR incumplía las Líneas Directrices para multinacionales (capítulos II, III Divulgación de Información, IV de Derechos Humanos, V, VI, VIII Intereses de los Consumidores, IX Competencia, XI Cuestiones Tributarias y también los Principios Rectores de las Naciones Unidas.

La afirmación de CAF de que busca la participación y el diálogo con las partes interesadas NO es cierta. La Delegación Palestina en España, que representa a la Autoridad Palestina, quiso dialogar con CAF. CAF no quiso. Los palestinos editaron un informe no contestado por CAF: 
http://www.embajadadepalestina.es/web/sites/default/files/CAF%2015%2004%202021.pdf. La OLP en otro documento, 20201230.pdf (nad.ps), en su página 25 señala su oposición al tren ligero de CAF. Tampoco CAF ha hablado con la OLP, representante del pueblo palestino. Otras entidades sociales de Palestina como Al Haq, Stopthewall, etc han denunciado a CAF sin que ésta haya diálogado con ellas. Las veces en que la estación de Suafat ha sido vandalizada, allí donde hay continuos desalojos de población palestina por parte de las autoridades de ocupación israelí para ceder las casas de palestinos a colonos de la ocupación revela la visión de la población palestina jerosolimitana

CAF nunca quiso tener un encuentro con el CSCA en todo el procedimiento del PNC y eso que duró dos años y medio. 

Las conclusiones del PNC sobre el comportamiento de CAF, tras no haber posibilidad de mediación, son concluyentes: 
"Se recomienda una mayor diligencia en la valoración de los daños o vulneraciones a los derechos humanos que pueda ocasionar la actividad de la empresa española. Así, ésta debería revisar su política de Derechos Humanos e integrarla –si todavía no lo hubiera hecho- dentro de su política de RSC, especialmente en: - sus planes de Responsabilidad Social Corporativa en materia de Derechos Humanos; - su esquema de normas corporativas en materia de Compliance; - su Código de Conducta; su política de Responsabilidad Social Corporativa; - su Manual de Prevención de Delitos; - su Manual de Diligencia Debida para contratación con terceros; - su procedimiento corporativo específico de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos; - su checklist de controles de Diligencia Debida; Se recomienda a la empresa española que revise su política de divulgación de información (...); Se recomienda que, como parte de su debida diligencia, la empresa española encargue a un tercero independiente la elaboración de un informe que examine el impacto social que dicho proyecto pueda tener en los territorios ocupados y que actúe como complemento a los mecanismos que ya tiene establecidos. (...)" https://comercio.gob.es/InversionesExteriores/PNCLD/Casos_tratados_PNCs/Documents/Caso-E-00009.pdf

Además, el ministerio de Asuntos Exteriores español siempre ha señalado que la obra vulnera el derecho internacional y que no iba a apoyar a esta empresa en este proyecto La construcción del tren español en la Palestina ocupada, bajo la lupa internacional | España | EL PAÍS (elpais.com).

Por otra parte, el socio de CAF, Shapir es una de las empresas que están en la Base de Datos de las Naciones Unidas por facilitar y lucrarse con la ocupación, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G20/053/52/PDF/G2005352.pdf?OpenElement . Otros proveedores o clientes de CAF, Banco Hapoalim o Egged también están nominados en esa relación de las Naciones Unidas. Una vez más, se demuestra que CAF no tiene ninguna diligencia debida en toda su cadena de valor, ni con proveedores o clientes y falsea su respuesta.

Shapir es una empresa con gran intervención en los Territorios Ocupados Palestinos, cotizada en la bolsa de Tel Aviv, y de dudosa ejemplaridad. De hecho, su comportamiento es colonial y discriminatorio, Comité de Solidaridad con la Causa Árabe: Una empresa israelí tardó horas en informar de la muerte en accidente laboral de un trabajador palestino de Hagar Shezaf /Haaretz, (causaarabeblog.blogspot.com)

Por último, en la Junta de Accionistas de CAF de junio de 2022, ante las preguntas del CSCA (dado que el CSCA ha invertido para poder participar en ese ámbito y denunciar el comportamiento del Consejo de Administración) el presidente de CAF mantuvo que se iba a mantener la licitación para la línea azul que nuevamente atraviesa Territorio Ocupado Palestino; que las recomendaciones del PNC, recomendaciones son y que la empresa no tiene porqué cumplirlas; y que business is business: 

La contestación a la Plataforma Don't buy into occupation, por parte de los rectores de CAF, es falsa. CAF merece estar en la lista despreciable de empresas que han elegido el lucro y facilitar la ocupación, ser incluida en la Base de datos de las Naciones Unidas y ser considerada invaluable en los concursos de las administraciones responsables y defensoras de los derechos humanos y del derecho internacional]


Firma la Iniciativa Ciudadana Europea de prohibir el comercio entre la UE y asentamientos de los Territorios Ocupados

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