martes, 21 de octubre de 2025

Comunicado de Juristas por Palestina sobre el Plan de Trump para Gaza. 16 de octubre de 2025





Comunicado de Juristas por Palestina sobre el Plan de Trump para Gaza
16 de octubre de 2025

El llamado Plan de Trump para Gaza, impulsado por Estados Unidos, con la mediación de Egipto, Qatar y Turquía y aceptado por Israel y Hamás, se presenta como un acuerdo histórico. Sin embargo, no puede hablarse de paz cuando no se abordan las sistemáticas violaciones de derechos humanos y las políticas de genocidio, ocupación y apartheid que el Estado de Israel viene infringiendo al pueblo palestino desde hace décadas. Tampoco cuando no se establece una rendición de cuentas ni existe un compromiso firme de reconocer y garantizar su derecho a la autodeterminación del pueblo palestino.

Una solución duradera implica necesariamente tener en cuenta el recorrido histórico, las causas estructurales que subyacen a esta situación, los desequilibrios de poder, así como el respeto y cumplimiento de la legalidad internacional por parte del Estado de Israel.

Aunque efectivamente valoramos que Israel cese los bombardeos y la matanza de la población civil, y que vuelva a abrir las vías que garanticen la llegada de ayuda humanitaria, es un plan aceptado bajo la coacción de que continúen e incluso se incrementen los ataques contra la población.

Por tanto, es un plan que no respeta el marco del Derecho Internacional, ni se ajusta a criterios de justicia ni a principios de Derechos humanos, en base a varias cuestiones:

  1. Falta de condiciones de equidad y desequilibrios estructurales de poder entre las partes firmantes. El Plan se plantea por EE. UU., que ha apoyado de forma incondicional a Israel, y, por tanto, es una de las partes implicadas. No existen condiciones de partida que garanticen igualdad de trato entre las partes que firman el acuerdo, y el resultado es un plan que no recoge ni refleja las necesidades e intereses de ambas partes por igual. No puede ignorarse que la aceptación del plan por parte de Hamás se produce bajo una fuerte coacción y amenaza de continuar masacrando Gaza y que en ningún caso se ha consultado a la población palestina.

  1. El cese del genocidio y crímenes internacionales, así como hacer llegar la ayuda humanitaria para evitar la hambruna que se ejecuta por parte de Israel sobre la población, es una obligación de toda la comunidad internacional y en ningún caso puede condicionarse a la aceptación de este plan. Todos los Estados tienen la obligación de prevenir, detener y sancionar el genocidio, así como poner fin, incondicionalmente, a todo crimen de lesa humanidad y todo crimen de guerra, como es la negación de los alimentos y servicios esenciales para la vida.

  1. Israel sigue siendo una potencia ocupante de manera ilegal sobre los Territorios ocupados Palestinos. La Corte Internacional de Justicia ha declarado ilegal la ocupación y la discriminación sistemática y la segregación del pueblo palestino y ha establecido la obligación de Israel de poner fin a la ocupación, desmantelar los asentamientos ilícitos, evacuar a los colonos y reparar a las víctimas 1. No puede haber ninguna paz que se construya sobre una ocupación ilegal y perpetúe el sometimiento del pueblo palestino.

  2. Más que un acuerdo de paz duradero que aborde las causas estructurales se trata de un alto al fuego condicionado que no garantiza su carácter permanente ni garantiza el fin del genocidio. Tampoco se contempla el fin del bloqueo ilegal ni una garantía de mínimas condiciones de vida para el conjunto de la población palestina.

  3. El alto el fuego no borra los crímenes, y los responsables deben rendir cuentas. Hay en este momento una causa abierta contra Israel en la Corte Internacional de Justicia por genocidio (que ya en enero de 2024, manifestó que era plausible que Israel estuviera cometiendo genocidio), y otra en la Corte Penal Internacional contra el primer ministro de Israel y contra su exministro de defensa por crímenes de guerra y contra la humanidad. Pero ya en este momento son muchos los informes de expertos internacionales que con rigurosidad y tras un estudio exhaustivo han concluido que Israel está cometiendo genocidio en Gaza2. Por tanto, es necesario establecer todos los procesos necesarios para identificar las responsabilidades de los distintos actores en estos crímenes, incluyendo también las responsabilidades por complicidad.

  4. El Plan no contempla la participación de pueblo palestino, tanto en el acuerdo como a la hora de decidir su futuro, no reconoce su derecho a la libre determinación ni reconoce el derecho al retorno de la población.

  5. Se ignora la ocupación en Cisjordania y Jerusalén Oriental y, por tanto, rompe la unidad e integridad del Estado palestino y perpetúa la fragmentación sobre la que se sostiene el apartheid israelí.

  6. No se contemplan mecanismos de rendición de cuentas y reparación para las víctimas, elemento fundamental de todo acuerdo de paz. Israel tiene el deber de reparar y todos los Estados deben cumplir con su obligación de exigir rendición de cuentas a los responsables de crímenes de Derecho internacional. Los fondos propuestos por EE. UU. no sustituyen en ningún caso el deber de reparación por violaciones de normas de Derecho Internacional Humanitario y de Derecho Internacional (cesación del ilícito, restitución, compensación, garantías de no repetición y satisfacción).

  7. Se incluyen objetivos que responden a intereses económicos y perpetúan un sistema colonial, y no a objetivos de justicia y reparación. Así, se contempla la elaboración de un plan de desarrollo económico de Trump, destinado a reconstruir y dinamizar Gaza, y a atraer inversiones, o la creación de una zona económica especial, con aranceles y tasas de acceso preferenciales.3. La esperanza para el futuro de Gaza no depende de una administración en manos de personas como Trump o Blair o de países que quieren beneficiarse de las consecuencias de devastación de un genocidio, olvidando que países como EE. UU., entre otros, han facilitado y apoyado a Israel durante todos estos años de ocupación ilegal, y han colaborado activamente en el genocidio con apoyo económico, político y armamentístico.

  8. No se establecen mecanismos de seguimiento de los acuerdos ni protocolos en caso de incumplimiento.

  9. Se trata de una propuesta que se ha realizado al margen de Naciones Unidas, como foro multilateral que representa a la comunidad internacional y que entre sus competencias tiene el encargo de mantener la paz y la seguridad internacionales. Frente a soluciones unilaterales es necesario poner en valor el papel de Naciones Unidas como vía legitimadora de cualquier proceso de paz.

  10. Por último, una paz sin mujeres no es paz. El Plan de Paz 2025 incumple la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la ONU y las resoluciones que conforman la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad. Según la información disponible, ninguna mujer palestina, ni organización de la sociedad civil ha participado en la negociación o seguimiento del plan. Esta exclusión contradice los compromisos internacionales que exigen la participación plena y significativa de las mujeres en todos los procesos de paz y reconstrucción, y perpetúa un modelo patriarcal y excluyente.

Una paz real y duradera para Palestina exige:
✔
El fin inmediato del genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, la ocupación, y el apartheid.
✔
Verdad, justicia y reparación integral para las víctimas.
✔
Rendición de cuentas de los responsables ante los tribunales internacionales.
✔
Participación del pueblo palestino en todo el proceso de reconstrucción y gobernanza y dar un protagonismo a las mujeres y la sociedad civil palestina.
✔
El establecimiento de un procedimiento claro que garantice el ejercicio del derecho de autodeterminación del pueblo palestino.
✔
Respeto del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos.

1 Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, A/78/968, 24 julio 2024; Asamblea General de NNUU, A/ES-10/L.31/Rev.1, 13 sept 2024.
2 Informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre los territorios palestinos ocupados, septiembre de 2025 (véase https://news.un.org/es/story/2025/09/1540443); Consejo de Derechos Humanos (2024), 1 julio, 2024. Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Francesca Albanese, A/HRC/55/73; 1; Informe de la Asociación Internacional de Expertos en Genocidio (IAGS), septiembre de 2025.
3 Punto 10 Acuerdo de Paz.

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