Las actividades comerciales con los asentamientos ilegales
OXFAM Internacional, septiembre de 2025
El papel de los Estados y las empresas extranjeras en el proyecto de colonización israelí
Comentarios de Business & Human Rights Resource Centre:
El proyecto de asentamiento ilegal de Israel ha fragmentado Cisjordania y destruido la economía palestina, provocando pobreza y sufrimiento generalizados...
A pesar del devastador impacto humanitario y la ilegalidad de los asentamientos israelíes según el derecho internacional, los estados extranjeros continúan apoyando los asentamientos israelíes...
Israel ha ocupado Cisjordania palestina (incluida Jerusalén Oriental), la Franja de Gaza y los Altos del Golán sirios desde la guerra de 1967.
En la actualidad, hay más de 700.000 colonos israelíes y cientos de asentamientos ubicados en territorio palestino ocupado, la mayoría de ellos en la Zona C de Cisjordania...
Los asentamientos israelíes controlan más del 42% del territorio total de Cisjordania, confiscado a las comunidades palestinas, junto con la mayoría de los recursos hídricos de la región...
El sector agrícola, históricamente la columna vertebral de la economía palestina, ha sufrido graves perturbaciones debido a la expansión de los asentamientos. Los agricultores palestinos han perdido importantes extensiones de tierra agrícola debido a la construcción de asentamientos y la infraestructura de seguridad asociada, lo que ha provocado una devastación económica a largo plazo.
Desde 1967, más de 800.000 olivos han sido arrancados por fuerzas israelíes y colonos...
Los colonos israelíes consumen un promedio de 247 litros de agua por día, mientras que los palestinos en Cisjordania consumen en promedio 82,4 litros, lo que está muy por debajo del mínimo de 100 litros recomendado por la Organización Mundial de la Salud...
Debido a los fuertes subsidios a las empresas israelíes que operan en los asentamientos, los productos producidos en ellos son artificialmente más baratos...
La Unión Europea (UE) y sus estados miembros representan el mayor bloque comercial de Israel, y las políticas de estos estados continúan apoyando financieramente y normalizando la economía de los asentamientos...
Las empresas extranjeras, mediante el suministro de equipos de construcción, pueden desempeñar un papel clave en la construcción de asentamientos ilegales y la infraestructura relacionada, y en la demolición de viviendas palestinas, lo que permite el traslado forzoso de comunidades palestinas y la expansión del control israelí sobre el territorio ocupado.
[Oxfam] apoya los llamamientos para que la Unión Europea, el Reino Unido y otros miembros de la comunidad internacional en general implementen leyes que prohíban todo comercio, incluidas las inversiones y la prestación de servicios, con empresas que tienen su sede u operan desde asentamientos israelíes ilegales en Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, y los Altos del Golán. [Oxfam] cree que cualquier comercio con asentamientos israelíes legitima su presencia en territorio ocupado ilegalmente, socava la viabilidad de un futuro Estado palestino y agrava la pobreza de los palestinos...
Todas las empresas e instituciones financieras mencionadas en el informe de 2024 tuvieron la oportunidad de revisar los resultados y aportar sus opiniones sobre las conclusiones, así como sobre su enfoque de diligencia debida en materia de derechos humanos. El Anexo 2, disponible en el sitio web de DBIO, incluye las respuestas de las empresas e instituciones financieras que aceptaron que su respuesta se incluyera en el informe. Siguiendo la misma metodología, nuestro equipo de investigación garantizó una nueva ronda de Oportunidad para Comentar (OTC) para las empresas seleccionadas para aparecer en este informe final. La OTC se llevó a cabo del 21 de mayo al 4 de junio de 2025.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL INFORME
Poner fin a las operaciones comerciales con los asentamientos ilegales israelíes es una exigencia claramente establecida por el derecho internacional.
El 19 de julio de 2024, la CIJ emitió una opinión consultiva histórica en la que establecía que los Estados no debían reconocer, ayudar o asistir la situación ilegal derivada de la ocupación israelí de territorio palestino. En su resolución, dejó claro que todos los Estados tienen "la obligación [...] de abstenerse de entablar relaciones económicas o comerciales con Israel en relación con los [TPO] o partes de ellos que puedan afianzar su presencia ilegal en el territorio", así como de "tomar medidas para impedir relaciones comerciales o inversiones que contribuyan a sostener la situación ilegal creada por Israel en los [TPO]".203
La política oficial de la Unión Europea, el Reino Unido y Canadá establece que los asentamientos son ilegales y suponen un "obstáculo para la paz". Gobiernos consecutivos de Estados Unidos (exceptuando las administraciones de Trump) también han sostenido que los asentamientos israelíes son "ilegítimos" e "incompatibles con el derecho internacional". A pesar de las posturas oficiales, los Estados europeos y otros extranjeros continúan comerciando con los asentamientos, demostrando apoyo directo a la situación y permitiendo que las empresas con sede en estas zonas creen y mantengan negocios con estas empresas ilícitas. En vista del deterioro de la situación humanitaria en los TPO, así como de las claras conclusiones de la CIJ, los Estados deben hacer todo lo que esté en su mano para dejar de ser cómplices del mantenimiento y la expansión de los asentamientos israelíes.
Sin embargo, la cuestión de la complicidad de los Estados y las empresas relativa a las violaciones en materia de derechos humanos y crímenes internacionales en los Territorios Palestinos Ocupados va más allá de perpetuar el proyecto de asentamientos de Israel.
En junio de 2025, la Relatora Especial independiente de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en estos territorios publicó un informe titulado From Economy of Occupation to Economy of Genocide (“De la economía de la ocupación a la economía del genocidio”), en el que investiga “el entramado empresarial que sostiene el proyecto colonial de asentamientos de Israel, basado en el desplazamiento y la sustitución de la población palestina en el territorio ocupado”. Según el informe, “algunas entidades corporativas de diversos sectores, como fabricantes de armas, empresas tecnológicas, compañías de construcción e infraestructuras, industrias extractivas y de servicios, bancos, fondos de pensiones, corredurías de seguros, universidades y organizaciones benéficas, […] participan de la negación del derecho a la autodeterminación y otras violaciones de los derechos fundamentales, como las maniobras de ocupación, anexión, y el apartheid y el genocidio, ambos considerados crímenes […].”204
Por tanto, poner fin a las operaciones comerciales con los asentamientos no debe abordarse únicamente como un requisito legal y moral en sí mismo, sino también como un paso clave para poner fin a violaciones mayores de carácter estructural.
Las organizaciones que trabajamos en el sector humanitario, del desarrollo y de los derechos humanos, junto con las organizaciones de carácter religioso, somos testigos de primera mano de las devastadoras consecuencias de la complicidad de los Estados extranjeros en el proyecto de asentamientos de Israel y otras violaciones que se produzcan a causa de la ocupación ilegal de Israel. Las comunidades a las que servimos se enfrentan a violaciones sistemáticas de los derechos humanos, desplazamientos forzosos, adquisición de territorio por la fuerza, y el sometimiento económico del obierno israelí y los colonos extremistas, con la ayuda de Estados y empresas extranjeras. Con el objetivo de poner fin a la complicidad internacional en el marco de estos abusos, recomendamos las siguientes medidas.
RECOMENDACIONES PARA LOS ESTADOS
1. Adoptar y aplicar leyes que prohíban explícitamente las actividades comerciales con los asentamientos, incluidas la prestación de servicios y las inversiones. La "Ley de Territorios Ocupados" de Irlanda, como se ha detallado anteriormente, podría servir de modelo para otros Estados.
2. Adoptar medidas para identificar y prevenir formas de contribuir financiera, comercial, diplomática, militar, logísticamente o de otra forma a perpetuar la ocupación ilegal de Israel, ya que contradice lo establecido en el derecho internacional.
3. Trasladar la carga de comprobar el origen de las mercancías israelíes de sus propios organismos de aduanas a las entidades que exportan. En lugar de que esta responsabilidad recaiga en el personal de aduanas, los Estados deben exigir a quienes exportan que demuestren que sus mercancías no han sido producidas, íntegra o parcialmente, en los TPO. En caso de no poder aportar las pruebas pertinentes, no debe permitirse la entrada de las mercancías en el mercado de la Unión Europea.
4. La Unión Europea debe suspender el Acuerdo de Asociación UE-Israel hasta que esta cumpla plenamente la disposición sobre derechos humanos del Acuerdo y la opinión consultiva de la CIJ (julio de 2024). Asimismo, el acuerdo debe revisarse para prohibir explícitamente la importación de bienes producidos u originarios, íntegra o parcialmente, en asentamientos israelíes, y garantizar además que las cadenas de suministro de los bienes importados a Europa están libres de violaciones graves contra los derechos humanos en los TPO.
5. Del mismo modo, los acuerdos bilaterales entre Israel y otros Estados deben revisarse y redactarse de nuevo para prohibir las actividades comerciales con los asentamientos israelíes, incluida la prestación de servicios y las inversiones.
6. Los Estados deben prohibir a las instituciones financieras, bancos y otras grandes empresas que se acojan a su legislación que inviertan en empresas con sede en los asentamientos.
7. Ofrecer apoyo político y financiero a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para que cumpla su mandato de actualizar y publicar anualmente la base de datos de Naciones Unidas con las empresas que participan en determinadas actividades relacionadas con los asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados. Los Estados también deberían instar a que el alcance de esta base de datos se amplíe para incluir a las empresas que participan en y facilitan la ocupación.
8. Adoptar e implementar legislación que obligue a todas las grandes empresas e instituciones financieras con sede en su jurisdicción a llevar a cabo una debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente, de conformidad con las normas internacionales.
RECOMENDACIONES PARA LAS EMPRESAS
1. De conformidad con la normativa empresarial y relativa a los derechos humanos, las empresas con relaciones comerciales en zonas afectadas por conflictos deben garantizar el refuerzo de la diligencia debida en derechos humanos. Su cumplimiento debe abarcar el conjunto de la cadena de valor, y no limitarse a las relaciones comerciales de una empresa. Durante estos procesos, las empresas deben adoptar compromisos firmes con las personas titulares de los derechos, así como con las partes interesadas (sindicatos, organizaciones de mujeres, organizaciones de pueblos indígenas, y organizaciones no gubernamentales), incluso de forma regular si es preciso.
2. La ocupación y los asentamientos que mantiene Israel contravienen el derecho internacional. Por este motivo, las empresas deben cesar sus aquellas relaciones comerciales con que contribuyan o beneficien a los asentamientos, y deberán llevar a cabo procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos para identificarlas y abordarlas. Siempre que una transacción comercial requiera apoyo en forma de material para ejecutarse, o en aquellos casos en los que la empresa está al corriente o debería estar al corriente de la transacción, esta deberá interrumpirse para; de lo contrario, estarán siendo evitar convertirse en cómplices de graves violaciones de los derechos humanos.
RECOMENDACIONES PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
1. Comprometerse públicamente a extremar la diligencia debida en derechos humanos en las zonas afectadas por conflictos, y revisar su contacto con las empresas vinculadas a los asentamientos.
2. Reforzar la diligencia debida en derechos humanos, que debe abarcar toda la cadena de valor, y no limitarse a las relaciones comerciales de una institución financiera. Durante estos procesos, las empresas deben adoptar compromisos firmes con las personas titulares de los derechos, así como con las partes interesadas (sindicatos, organizaciones de mujeres, organizaciones de pueblos indígenas, y organizaciones no gubernamentales), incluso de forma regular si es preciso.
3. De conformidad con su responsabilidad de llevar a cabo una mayor diligencia debida en materia de derechos humanos, las instituciones financieras deben identificar en qué casos sus servicios pueden fomentar actividades relacionadas con los asentamientos o, de otro modo, contribuir a perpetuar la ocupación ilegal por parte de Israel. Cuando una relación financiera o una transacción implique un apoyo sustancial a esa situación ilegal—y la institución sepa o deba saber de ese vínculo—, deberá adoptar las medidas adecuadas para poner fin a su contribución, incluso retirándose si fuera necesario.
4. Utilizar su influencia sobre cualquier empresa vinculada a los asentamientos a la que financien o en la que inviertan para instarlas a poner fin a todas las actividades comerciales que perpetúen los asentamientos.
5. Publicar los resultados del refuerzo de la diligencia debida en derechos humanos, incluida la información detallada de las medidas que han tomado para abordar los problemas detectados, así como su nivel de compromiso con las personas titulares de derechos y otras partes interesadas durante este proceso.
6. Entablar un diálogo con las personas titulares de derechos y las partes interesadas locales para proporcionar una reparación efectiva por cualquier daño al que hayan contribuido como resultado de sus decisiones financieras o a través de sus inversiones.
7. Colaborar con las asociaciones del sector, los organismos reguladores, las y los responsables políticos y los organismos de normalización para promover una mayor diligencia debida en de derechos humanos en las zonas afectadas por conflictos como norma del sector.
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