jueves, 23 de octubre de 2025

La CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA dictamina que Israel debe respetar la actividad de las Agencias de las Naciones Unidas en Territorio Palestino Ocupado


 La CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA dictamina que Israel debe respetar la actividad de las Agencias de las Naciones Unidas en Territorio Palestino Ocupado


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Comunicado de prensa
No oficial
N.° 2025/48
22 de octubre de 2025
Obligaciones de Israel en relación con la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él

La Corte emite su Opinión Consultiva y responde a la pregunta planteada por la Asamblea General

LA HAYA, 22 de octubre de 2025. La Corte Internacional de Justicia ha emitido hoy su Opinión Consultiva sobre las Obligaciones de Israel en relación con la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él Territorio Palestino Ocupado.

Se recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 79/232 en la que, refiriéndose al Artículo 65 del Estatuto de la Corte, solicitó a la Corte Internacional de Justicia que emitiera una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión:

“¿Cuáles son las obligaciones de Israel, como Potencia ocupante y como miembro de las Naciones Unidas, en relación con la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, otras organizaciones internacionales y terceros Estados, en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él, incluyendo asegurar y facilitar el suministro sin trabas de suministros urgentes esenciales para la supervivencia de la población civil palestina, así como de servicios básicos y asistencia humanitaria y para el desarrollo, en beneficio de la población civil palestina y en apoyo del derecho del pueblo palestino a la libre determinación?” 

La solicitud de opinión consultiva fue transmitida a la Corte por el secretario general de las Naciones Unidas mediante carta de fecha 20 de diciembre de 2024. Durante la fase escrita del procedimiento, Estados y organizaciones internacionales presentaron 45 alegaciones escritas en la Secretaría. La Corte celebró audiencias públicas del 28 de abril al 2 de mayo de 2025, durante las cuales 39 Estados, las Naciones Unidas y otras tres organizaciones internacionales presentaron alegaciones orales.

En su Opinión Consultiva, la Corte:
(1) Por unanimidad,
Declara que tiene competencia para emitir la opinión consultiva solicitada;

(2) Por unanimidad,
Decide dar cumplimiento a la solicitud de opinión consultiva;

(3) Opina que el Estado de Israel, como Potencia ocupante, está obligado a cumplir sus obligaciones
en virtud del derecho internacional humanitario. Estas obligaciones incluyen las siguientes:

(a) Por unanimidad,
garantizar que la población del territorio palestino ocupado disponga de los suministros esenciales para
la vida diaria, incluidos alimentos, agua, ropa, ropa de cama, alojamiento, combustible y suministros y
servicios médicos;

b) Por diez votos contra uno,
Acordar y facilitar por todos los medios a su disposición planes de socorro en favor de la población del
territorio palestino ocupado mientras esa población esté insuficientemente abastecida, como ha sucedido
en la Franja de Gaza, incluido el socorro proporcionado por las Naciones Unidas y sus entidades, en
particular la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) 
Organismo de Obras Públicas y Socorro para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, otras
organizaciones internacionales y terceros Estados, y a no impedir dicho socorro;

A FAVOR: Presidente Iwasawa; Jueces Tomka, Abraham, Xue, Nolte,
Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Tladi;

EN CONTRA: Vicepresidente Sebutinde;

(c) Por unanimidad,
respetar y proteger a todo el personal y las instalaciones médicas y de socorro;

(d) Por unanimidad, 
Respetar la prohibición de los traslados forzosos y las deportaciones en los territorios ocupados.
Territorio Palestino;

(e) Por unanimidad,
respetar el derecho de las personas protegidas del Territorio Palestino Ocupado que se encuentran
detenidas por el Estado de Israel a ser visitadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja; y

(f) Por unanimidad,
respetar la prohibición de hacer padecer hambre a los civiles como método de guerra;

(4) Por diez votos contra uno,
Opina que, como Potencia ocupante, el Estado de Israel tiene la obligación, en virtud del derecho
internacional de los derechos humanos, de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la
población del Territorio Palestino Ocupado, incluso mediante la presencia y las actividades de las Naciones
Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados, en el Territorio Palestino Ocupado y en
relación con él;

A FAVOR: Presidente Iwasawa; Jueces Tomka, Abraham, Xue, Nolte,
Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Tladi;

EN CONTRA: Vicepresidente Sebutinde;

(5) Por diez votos contra uno,
Opina que el Estado de Israel tiene la obligación de cooperar de buena fe con las Naciones Unidas,
prestándoles toda la asistencia posible en cualquier acción que adopten de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, incluido el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los
Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, en relación con el Territorio Palestino Ocupado.

A FAVOR: Presidente Iwasawa; Jueces Tomka, Abraham, Xue, Nolte,
Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Tladi;

EN CONTRA: Vicepresidente Sebutinde;

6) Por diez votos contra uno,
Opina que el Estado de Israel tiene una obligación en virtud del artículo 105 de la
Carta de las Naciones Unidas para garantizar el pleno respeto de los privilegios e inmunidades otorgados a
las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos y sus funcionarios, en el territorio palestino ocupado
y en relación con él;

A FAVOR: Presidente Iwasawa; Jueces Tomka, Abraham, Xue, Nolte,
 Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Tladi;

EN CONTRA: Vicepresidente Sebutinde;

(7) Por diez votos contra uno,
Opina que el Estado de Israel tiene una obligación en virtud del artículo II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas para asegurar el pleno respeto de la
inviolabilidad de los locales de las Naciones Unidas, incluidos los del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, y de la inmunidad de los bienes y activos de la Organización frente a cualquier forma de
injerencia;

A FAVOR: Presidente Iwasawa; Jueces Tomka, Abraham, Xue, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Tladi;

EN CONTRA: Vicepresidente Sebutinde;

(8) Por diez votos contra uno,
Opina que el Estado de Israel tiene la obligación, en virtud de los artículos V, VI y VII de la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de garantizar el pleno respeto de las prerrogativas
e inmunidades concedidas a los funcionarios y expertos en misión de las Naciones Unidas en el Territorio
Palestino Ocupado y en relación con él.

A FAVOR: Presidente Iwasawa; Jueces Tomka, Abraham, Xue, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Tladi;

EN CONTRA: Vicepresidente Sebutinde.”

El Vicepresidente SEBUTINDE adjunta una opinión separada a la Opinión Consultiva de la Corte; Los Jueces
ABRAHAM y CLEVELAND adjuntan una declaración conjunta a la Opinión Consultiva de la Corte; El Juez XUE adjunta
una opinión separada a la Opinión Consultiva de la Corte; El Juez CHARLESWORTH adjunta una declaración a la Opinión Consultiva de la Corte; el Juez BRANT adjunta una opinión separada a la Opinión Consultiva de la Corte; el Juez GÓMEZ ROBLEDO adjunta una opinión parcialmente disidente a la Opinión Consultiva de la Corte; los Jueces CLEVELAND y TLADI adjuntan declaraciones a la Opinión Consultiva de la Corte.

Un resumen de la Opinión Consultiva aparece en el documento titulado “Resumen 2025/7”, Al que se adjuntan
resúmenes de las opiniones y declaraciones. Este resumen y el texto completo de la Opinión Consultiva están disponibles
en la página del caso. en el sitio web del Tribunal

Comunicados de prensa anteriores relacionados con este caso, incluidos los antecedentes del proceso, son disponible en el sitio web del Tribunal.

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